En el apartado B del artículo 102 constitucional se establece el ámbito de competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), precisando que es un organismo al que le corresponde la protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
En el artículo 4o., párrafos cuarto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen los derechos fundamentales siguientes:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
Amiga Angélica, el tema de los derechos humanos es tan importante sobe todo el de los derechos de los niños, el leer los artículos y tener conocimiento de ellos es algo que todo mexicano debe tener siempre presente.
ResponderBorrarFelicidades y deseo que logres todos tus propósitos.